Una presentadora alemana destroza los mitos del feminismo radical

Con “La neo-ama de casa” titulaba la edición de El Mundo del viernes el artículo de la contraportada, dedicado a Eva Herman, una famosa presentadora de televisión alemana que ha roto con muchos los tabúes del feminismo radical. Y eso es noticia, porque hay determinados dogmas de lo políticamente correcto que muy pocas personas están dispuestas a cuestionar. Y muchas menos si son personajes públicos.

Es la llamada «nueva feminidad»: tener niños en vez de escalar posiciones en el trabajo, volcarse en el matrimonio en lugar de desarrollarse profesionalmente. Como hace décadas. O no tanto, porque son muchas las alemanas que se están apuntando a la tendencia de las neo-amas de casa, aprovechándose de las ayudas del Estado y concienciadas de que quedarse en casa con los niños no es sinónimo de antifeminismo.

«Digámoslo alto», escribe Herman. «Las mujeres nos sobrecargamos. Nos dejamos seducir fácilmente por las oportunidades profesionales. Cambiemos el entorno frío del trabajo por el colorido mundo de los niños. Dejemos a los hombres la parte fuerte y protectora del hogar», sentencia esta alemana de 48 años.

Y es que la decisión de trabajar fuera del hogar debería ser una decisión que las mujeres (y los hombres) podamos tomar libremente. En realidad, hoy día, la sociedad de consumo nos obliga a que ambos, marido y mujer, trabajemos fuera de casa, para ingresar dos sueldos. Si no, ¿cómo íbamos a poder comprar el BMW (último modelo) y la TV de plasma? El feminismo, por su parte, impone a todas las madres trabajar fuera de casa, para “realizarse” plenamente.

Si una mujer (o un hombre) decide trabajar en exlusividad en casa, para cuidar a sus hijos, escandaliza. ¿Por qué?

6 Respuestas a “Una presentadora alemana destroza los mitos del feminismo radical”


  1. 1 Elentir

    Esto que has escrito aquí se lo vengo diciendo yo a mis amigos y amigas desde hace años. Curiosamente, ellas están cada vez más hartas de los “listones” a los que las someten las feministas radicales, como si el hecho de ser mujeres y ser femeninas fuese una vergüenza que tienen que ocultar. Me pregunto cuántos millones de mujeres han sido empujadas a la infelicidad por las tesis del feminismo radical, que miden a la mujer con cánones puramente masculinos (¡y aún tienen la cara de llamarnos “machistas” a quienes les llevamos la contraria!).

  2. 2 Nacho

    Pero si es que, incluso, cuando se queda un hombre en casa a cuidar a los hijos, también se le mira mal. Al final, se consigue lo que pretenden algunos: hacer casi imposible tener niños y, cuando se tienen, delegar su educación en instituciones controladas por el Poder, en los abuelos (a los que a veces se explota) o en cuidadoras que no forman parte de la familia. Y claro, los padres, al final, a disgusto, en una constante tensión…

  3. 3 Libertas

    Realmente la validez de la “conciliación obligatoria” es incuestionable hoy por hoy en nuestra sociedad española. Ahora mismo está en la cresta de la ola, que crece y crece. Pero ¡qué caída le espera! cuando los líderes de los partidos políticos… y también y casi más, los líderes de algunas asociaciones e instituciones pro-familia, caigan en la cuenta de que salvando la presencia de la madre (o el padre, si es caso) en casa, arreglarán de golpe muchos problemas. De momento, no: sólo “vende” la conciliación obligatoria. Y venga a parchear para arreglar los problemas: abuelos, cuidadoras, guarderías 4 meses, asistentes sociales, empresas canguro… y policía, psicólogos, mediadores, jueces para violencia a menores y el “género”… ¡Qué vengan más mujeres de fuera de España a decirnos estas verdades! Lástima que no escarmentemos en cabeza ajena, como buenos españoles. Tiempo al tiempo.

  4. 4 Nacho

    Ayer mismo una madre de un niño de 1 año, recién embarazada, con un puesto ejecutivo, me decía que la conciliación es un mito. Que es imposible conciliar. Al final, entre semana, la tensión es constante, porque no puede cumplir al 100% ni en el trabajo ni en su casa. Y si cumple es a base de un esfuerzo sobre-humano.

  5. 5 Anonymous

    De verdad, que es una pena, pero es un hecho, hacer imposible la conciliación cuando en una pareja trabajan los dos fuera de casa a tiempo completo. Las personas que lo logran, lo hacen a base de mantener una doble jornada con tremendas consecuencias negativas sobre la calidad de vida. La incorporación de la mujer al mercado laboral se ha logrado por el mero hecho de que es “rentable”, así las empresas disponen del doble de mano de obra a mitad de precio. Pero en ningún momento, se ha planteado la posibilidad de reducir la jornada por ley a 25 horas semanales, por ejemplo. De este modo, se cumplirían los sueños del feminismo (me refiero al verdadero feminismo, no a la demagogia que nos quieren vender los medios), creando un ambiente propicio para que se repartan por igual las tareas domésticas, y no haya que elegir entre sacrificar la familia o el trabajo. Pero claro, es que “en España hace falta trabajar más”, pero no se tiene en cuenta que hay más trabajo que hacer que el que se desempeña en labores productivas.

  6. 6 JESÚS AYALA CARCEDO

    DONACIONES PARA CONCEBIDOS NO NACIDOS EN CLÍNICAS ABORTISTAS, CONFORME A DERECHO. ¿ LAS PUEDEN RECHAZAR ?.

    PERSONAS QUE VAN A RECIBIR LA CARTA Y CLÍNICAS A LAS QUE IRÍAN LAS DONACIONES. REGISTRADAS EL 6 DE AGOSTO DE 2.010

    EXCMA. SRA. Dª BIBIANA AÍDO ALMAGRO

    MINISTRA DE IGUALDAD - MINISTERIO DE IGUALDAD

    EXCMO. SR. D. FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

    MINISTRO DE JUSTICIA – MINISTERIO DE JUSTICIA

    ILMO. SR. D. MIGUEL LLORENTE ACOSTA

    DELEGADO DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

    MINISTERIO DE IGUALDAD

    EXCMA. SRA. Dª MICAELA NAVARRO GARZÓN

    CONSEJERA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

    Dª LAURA CARMEN SEARA SOBRADO

    DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER

    MINISTERIO DE IGUALDAD

    i

    Asunto: DONACIONES, CONFORME A “DERECHO” A OFRECER A LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS, Y SIN QUE PRESENTEN MALFORMACIONES, DE MUJERES QUE VAN A REFLEXIONAR SI ABORTAN O NO, CONSECUENCIA DE ACTOS LIBREMENTE REALIZADOS, CON PERSONAS DE SU ELECCIÓN, Y “DERECHO” QUE CONTEMPLA LA LEY.

    Burgos, 6 de agosto de 2.010.

    Excma. Sra.:

    DONACIONES

    Por la presente, me permito anunciarla que, en el ejercicio de mi “derecho” de disponer libremente de mis bienes, y sin que suponga quebranto para mis posibles herederos, tengo la intención de enviarla, próximamente, la cantidad de CINCUENTA EUROS, para que se sirva enviarlos al departamento o entidad que corresponda, público o privado, y a la atención de la persona que sea competente, para que se informe, a partir de próximo uno de octubre de dos mil diez, de donaciones de UN EURO, hasta completar el importe de mi “voluntaria” donación, a mujeres que pidan información sobre un posible “voluntario” aborto, acogiéndose a la legislación actual, por cada posible “concebido no nacido” del cual pudieran están reflexionando abortar o seguir con el embarazo, concebidos libremente con persona de su libre elección, y sin malformación alguna, y en lo cual se deberá seguir un riguroso orden de llegada, y hasta terminación del importe.

    POSIBLE PAGO DE IMPUESTOS

    Por supuesto, de dicha cantidad de CINCUENTA EUROS, deberán pagarse los posibles impuestos que correspondieran por esas donaciones.

    CANTIDAD REALMENTE A PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS

    Si no salieran donaciones completas de UN EURO, una vez deducidos los pertinentes impuestos, si correspondieran, la última donación podrá ser superior a un euro, pero sin superar los dos euros, y en el caso de que hubiera más de un concebido, de la última mujer, y sólo quedara UN EURO, o menos de dos euros, para no provocar discriminaciones entre los concebidos no nacidos, dicha donación pasaría a los servicios públicos de sanidad de la autonomía que corresponda a la clínica que más abajo se detalla, para los fines que tengan a bien realizar.

    DESTINATARIOS DE LAS DONACIONES

    Dichas donaciones no son para las mujeres que pudieran abortar, sino para el concebido no nacido, o concebidos no nacidos, de los cuales estuvieran reflexionando abortar o seguir su embarazo, sin discriminación por razón de sexo.

    Como Ud. sabe, el artículo 627 del Código Civil sí contempla este tipo de donaciones, tal como la transcribo a continuación:

    “Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento.”

    PERSONAS CON CAPACIDAD LEGAL PARA ACEPTAR O RECHAZAR LAS DONACIONES

    En principio, la concepción de posibles ciudadanos de este país, u otros, es cosa de dos, y salvo que el aborto sea consecuencia de una fecundación in vitro, cuyo posible padre sea desconocido, en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 7.3, se contempla que por los concebidos y no nacidos comparecerán, en juicio, las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. Por lo que estimo debemos admitir que para la posible aceptación o no de esa donación sería “obligatorio” el acuerdo de los dos corresponsables de la concepción de ése o ésos posibles concebidos no nacidos que podrían ser abortados a petición de la madre, pero sin conocimiento “obligatorio” del otro corresponsable, al cual la ley “no exige informar”.

    Es en el Código Civil, y en su artículo 163, en que se habla de que cuando en un asunto tengan el padre y la madre un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Esto podía suceder cuando ambos corresponsables de la concepción no aceptaran la donación, o estuvieran en desacuerdo sobre su posible utilización a su favor, o fuera perjudicial para el concebido no nacido que dicha donación se utilizara para ser abortado, por ejemplo.

    Ahora bien, según se contempla en el citado artículo, si el conflicto existiera sólo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento, representar al menor o completar su capacidad, lo que estimo se puede aplicar en este caso. Legislación que estimo aplicable para estos casos, a falta de otra específica para este caso, que, seguramente, es excepcional.

    Especial conflicto se puede presentar cuando las futuras madres candidatas al aborto sean menores de edad y no estén emancipadas. En esos posibles casos, dejo al buen criterio de las personas a las cuales envíe Ud. esta modesta donación, para que se proceda como corresponda, y conforme a las normas actuales de derecho que sean aplicables.

    YA HA HABIDO DECISIONES JUDICIALES EN QUE SE CONTEMPLAN A LOS CONCEBIDOS NO NACIDOS

    Como Ud. sabrá, y yo he visto en libro especializado en derecho de familia, hay sentencias en que también se contemplan derechos de “concebidos no nacidos”. En concreto, en un proceso de nulidad, separación o divorcio, se contemplaban medidas en relación a un concebido no nacido. Salvo mejor información, es en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, nº 284/2005, de 24 de mayo de 2.005, rec. 369/2004. Quiero pensar que habrá muchas otras. Este tema está contemplado en casos de viudedad y para sus posibles herencias.

    ALGUNAS DUDAS JURÍDICAS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA DONACIÓN

    Ahora pongámonos en el caso de que se ha aceptado la donación, y la madre, en el ejercicio de su “derecho”, que se contempla en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo decide abortar, o los dos “corresponsables” de su concepción tienen opiniones contrapuestas. ¿ Qué sucedería con esa donación que era para el concebido no nacido, o concebidos no nacidos, en el caso de que hubiera varios, a los cuales se aborta ?. ¿ Se pudo utilizar para el pago de su aborto ?. ¿ Queda como herencia para ambos corresponsables de su concepción ?. ¿ Y si la madre o el padre son menores no emancipados ?.

    Estimo que esos dilemas jurídicos corresponderá resolver por quien proceda, si se llegaran a producir.

    CLÍNICA QUE ATIENDA A MUJERES PARA POSIBLE ABORTO A CUYOS CONCEBIDOS NO NACIDOS SE OFRECEN LAS DONACIONES

    Es mi deseo de que de estas próximas donaciones, perfectamente legales, se informe a mujeres que pretendan abortar, o seguir con su embarazo, y que vayan a la clínica: (CLÍNICAS INDICADAS)

    POLIPLANNING CÁDIZ – ABORTOS

    Santa Lucía, nº 18-20

    11.500 PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ)

    CLÍNICA EL BOSQUE – ABORTOS

    C/ Alonso Saavedra, 29

    28.033 MADRID

    CLÍNICA DEL ACTUR Y DE LA ALMOZARA – ABORTOS

    C/ Adolfo Aznar, 26

    50.015 ZARAGOZA

    CLÍNICA SAENZ – ABORTOS

    Avda. de Madrid, 25 (ppal. Izda.)

    23.008 JAÉN

    CLÍNICA ARCE - ABORTOS

    Isaac Peral, nº 1, bajo

    15.008 LA CORUÑA

    a partir del citado uno de octubre de dos mil diez, por orden de llegada, y para sus concebidos no nacidos.

    Esperando coopere en esta modesta donación de CINCUENTA EUROS, que se hará conforme a ley, y confiando la atienda con el mismo cariño que si fuera una donación de CINCUENTA MILLONES DE EUROS, importe del que no dispongo, y en esa confianza, reciba un cordial saludo de,

    Jesús AYALA CARCEDO

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